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¿Son efectivas o no las sanciones en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes?
Se estudiaran las medidas de restablecimiento de los derechos adoptadas por la Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006, con respecto a las sanciones aplicables a los niños, niñas y adolescentes, haciendo énfasis en la responsabilidad que tiene el Estado, la familia y la sociedad, con el objeto de establecer si son efectivas o no al momento de lograr su finalidad de educación, protección y restauración. Así mismo, se identificará cual es la causa por la cual los adolescentes son repetitivos en su actuar delincuencial, si esta radica en las sanciones o en los mecanismos dispuestos para el cumplimiento de las mismas.Measures will be studied restoration of rights adopted by the 1098 Act of November 8, 2006, with respect to the sanctions applicable to children and adolescents, emphasizing the responsibility of the State, the family and society , in order to establish whether they are effective or not at the time to achieve its purpose of education, protection and restoration. Also, it will identify which is the reason why teenagers are repetitive in his criminal act, whether this is in sanctions or mechanisms willing to fulfill them
The incorporation of the Drug Treatment Court in the Criminal Proceeding of the Law 1098 de 2006 to accomplish the protection of the adolescent offender that consumes psychoactive substances
En este artículo se expone la necesidad de aplicar el Tribunal de Tratamiento de Drogas en el Sistema de Responsabilidad Penal consagrado en el Código de Infancia y Adolescencia de Colombia, Ley 1098 de 2006, para tratar al adolescente infractor que consume sustancias psicoactivas, como desarrollo del principio del interés superior del niño, niña o adolescente y de los fines del sistema penal establecidos en el bloque de constitucionalidad colombiano. Esto como respuesta al mandato estatal de brindar un trato diferencial a este sujeto, que le permita no solo cumplir su sanción, sino también recibir tratamiento especializado para superar su consumo.This article discusses the need to implement the drug treatment court in the Criminal Responsibility System in the Law 1098 of 2006, to treat the juvenile offender that consume psychoactive substances, as a development of the principle best interests of the child or adolescent and the purpose of the penal system established in the Colombian constitutionality block. This response to the estatal mandate to provide differential treatment to this subject, allowing him to purge his sentence and receive specialized treatment to overcome his consumption
Aplicación de los fundamentos de la política criminal en la valoración de la responsabilidad del menor infractor en el caso de sicariato en el distrito judicial de Lima Norte
La presente investigación titulada “Aplicación de los fundamentos de la política
criminal en la valoración de la responsabilidad del menor infractor en el caso de
sicariato en el Distrito Judicial de Lima Norte” tiene como objetivo Analizar la
aplicación de los fundamentos de la política criminal en la responsabilidad del
menor sicario. Puesto que la política criminal es la organización del estado para
combatir el crimen, la cual se encarga en establecer o elaborar leyes, normas y
sancionen, pues no solo buscara sancionar si no, reintegren a un menor de edad a
la sociedad con las medidas socioeducativas. Es por ello que la política criminal
debe tener un sistema de justicia penal que garantice los derechos del imputado,
debe procurar la reinserción del penado a la vida normal de la sociedad y aplicar
un tipo de sanción en el cual la privación de libertad sea la “última ratio”.
En el Perú el sicariato juvenil ha ido incrementándose por su vulnerabilidad de
menor, por lo que el ordenamiento jurídico acude a la aplicación de la política
criminal para combatir el sicariato, el cual tiene como base a tres principios: El
principio de seguridad jurídica, principio de legalidad y el principio del respeto a la
dignidad humana, estos principios permiten que las normas y el procedimiento que
se llevara a cabo no vulneren los derechos fundamentales del menor de edad
infractor así como al agraviado.
Para que el estudio sea posible se utiliza una metodología con tipo de investigación
cualitativa, básica y no experimental, con diseño fenomenológico orientada a
analizar y comprender. Para poder obtener los resultados se ha utilizado la técnica
de la entrevista y análisis documental que permitirá cumplir con los objetivos. En
conclusión, el Estado debe garantizar a través de sus políticas criminales la
reinserción del menor infractor
Concordancias o discordancias del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil en Colombia y los instrumentos internacionales vigentes
“EDUCAD AL NIÑO, Y NO TENDREIS QUE CASTIGAR AL HOMBRE”. Pitágoras. Con esta frase extractada de la sabiduría milenaria del pueblo Griego, uno de cuyos principales exponentes es el filósofo, matemático y humanista Pitágoras de Samos, se ha querido hacer un primer acercamiento al tema responsabilidad penal juvenil, asunto que nos ocupará en el desarrollo del presente trabajo. En Colombia durante los últimos cuatro años, después de promulgada la Ley de Infancia y Adolescencia, se ha suscitado una gran discusión en la academia, los círculos sociales y políticos sobre el problema de la responsabilidad penal de los adolescentes1, todo lo cual ha sido propiciado por la vigencia y puesta en marcha de la Ley 1098 de 2006 por la cual se expidió el Código de Infancia y Adolescencia, que actualmente en el tema de responsabilidad penal juvenil, rige los destinos en esta materia en nuestro país
Sanciones efectivas imponibles en el sistema de responsabilidad penal de adolescentes. Excepción privación de la libertad
La Ley 1098 de 2006, se estructura en el concepto de protección integral, el cual reconoce como sujetos de derechos a los niños, niñas y adolescentes, el cumplimiento y garantía de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. Con fundamento en los principios de especificidad y diferenciación que caracterizan el SRPA1 y en armonía con la doctrina de la protección integral, el legislador diseñó un marco de medidas sancionatorias con un profundo contenido educativo y pedagógico, que tienden básicamente a la formación integral del adolescente, partiendo de la consideración de su condición especial como individuo en franco proceso de formación
Del análisis en la responsabilidad penal de los menores y adolescentes, al alcance de la Ley 1098 de 2006 (Código de La Infancia y la Adolescencia)
En el presente artículo se realizará la identificación de los pilares jurídicos que protegen a los menores y adolescentes en Colombia, detenidamente se analizaran sus estructuras comparando otros países, que luego de generar leyes en el tema de una manera general, han recibido el impacto de la Convención Internacional sobre Derechos del Niño en los sistemas Jurídicos. Es una Investigación Jurídica, básica, con naturaleza comparativa y descriptiva, enfocado en analizar normatividad de varios países, sus alcances en la materia, calificando el interés superior del niño y adolescente, frente a la constitucionalidad de la imposición de medidas penales
Complejidades para la prevención y castigo de la delincuencia juvenil en el sistema colombiano de responsabilidad penal para adolescentes
Al estudiar el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes vigente en Colombia, pasando por su historia y distintas etapas o vicisitudes, se termina resaltando la necesidad urgente de reforzar los programas de prevención de la delincuencia juvenil; para que se modifique el actual Sistema Penal para Adolescentes, teniendo en cuenta que su efectividad a la hora de hablar de prevención y castigo es baja, ello por cuanto la sociedad colombiana observa que el tratamiento que prevé el Sistema de Responsabilidad no representa realmente un estímulo para que los jóvenes dejen de cometer delitos, por lo cual se hace necesario ajustar el sistema para crear un verdadero programa especializado de prevención y educación, reforzando la pedagogía que plantea la norma en busca de rehabilitación y resocialización del menor; de esta forma, la aplicación de sanciones fuertes y ejemplarizantes resulten ser el último recurso, en caso de que, aún con los beneficios otorgados, el menor insista en delinquir.Magíster en Derecho Procesal ContemporáneoMaestrí
Normatividad y características de la justicia restaurativa en el contexto nacional y su comparación en la legislación extranjera
The restorative justice is a new way of considering the penal justice which centers in repairing the hurt caused to people and to the relations more than in punishing the delinquents. The restorative justice is a justice of consensus, of participation in the solution of the conflict originated with the crime for all the affected ones.La justicia restaurativa es una nueva manera de considerar a la justicia penal, la cual se concentra en reparar el daño causado a las personas más que en castigar a los delincuentes. La justicia restaurativa es una justicia de consenso, de participación en la solución del conflicto originado con el delito por todos sus afectados
La confusión como práctica desleal, a partir de la Ley 20.169
Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas)Para poder entender este proyecto de tesis sobre “LA CONFUSIÓN COMO
PRACTICA DESLEAL, A PARTIR DE LA LEY 20.169” es necesario conocer como
evolucionaron las normas jurídicas en nuestro país y como orientaron a los legisladores a
modificar nuestras leyes, normas, decretos, actuación de organismos y otros, en esta
materia.
De esta forma, se establecen herramientas jurídicas imprescindibles para lograr
que los productores nacionales se logren proteger de la confusión ocasionada por
competidores desleales existentes en nuestro mercado.
Esta tesis, esta enfocada en aclarar si los agentes del mercado, llámese
productores o compradores, incurren dentro de sus actos en confusión.
Es por esto que es necesario aclarar que se entiende por la palabra Confusión.
Por lo tanto me referiré a lo que conocemos de manera más general y luego, como dice
el profesor Claro Solar, a lo mas particular.
Es así que la palabra confusión, se entiende como la “unión o la mezcla que
opera el cambio o la destrucción completa de varias cosas.”1 Ordinariamente significa
una falta de orden, de concierto o claridad y por ende, imprecisión o indeterminación de
un hecho o de una cosa, que no aparecen deslindados respecto de otros.
Etimológicamente, la palabra confusión viene del latín confundere, que significa mezclar o
reunir cosas diversas, de modo que las unas se incorporen con otras, pero también,
según lo que indica la etimología de la palabra – confusio-, la confusión consiste en la
fusión de dos sujetos, activo y pasivo.
De acuerdo a lo que dice la Real Academia de la Lengua (RAE) define como
confusión “reunión de cosas inconexas; esta obra es una confusión, falta de orden.”2
El profesor Pothier nos dice, “En un sentido lato y en un sentido civil, que se
llama confusión el concurso, en un mismo sujeto, de dos cualidades jurídicas
incompatibles sobre una misma cabeza” y es así como el profesor Luis Claro Solar en contrario a lo que dice el profesor Pothier, ha definido la confusión pero, en sentido
mucho mas estricto y de acuerdo a sus estudios en derecho civil.3
Un sector de la doctrina considera que el riesgo de confusión en competencia
desleal es el mismo riesgo de confusión que le de las infracciones de los derechos de
marcas, pues se tome una u otra vía se llega a un mismo objetivo: Evitar el riesgo de
confusión en la mente del público consumidor.
Asimismo, se señala que, a diferencia de otros supuestos de deslealtad, la
doctrina jurídica y económica sobre esta materia reina un amplio consenso: “La
confusión ha de prohibirse porque es fuente de ineficiencias, es decir, perturba el
funcionamiento competitivo del mercado. Es obvio en este sentido, que el mercado sólo
puede funcionar si las ofertas están debidamente diferenciadas”4.
De acuerdo a lo que dice nuestro Código Civil, en el título XVIII de la
confusión, en los artículos 1665, 1667, 1668 y 1669, establece los tipos de confusión,
pero sin olvidar que nuestro Código se refiere al área Civil y no al área Comercial, por lo
tanto es una distinción necesaria de hacer, y establece los tipos de confusión, en los
cuales por ejemplo, concurre en una misma persona las cualidades tanto de deudor y
acreedor, posteriormente también nos dice que la confusión extingue una obligación
principal y por lo mismo extingue la obligación secundaria, así por ejemplo encontramos,
la Fianza. También existe la confusión entre varios deudores de una misma obligación,
como por ejemplo los deudores solidarios y el acreedor, en el cual el primero podra
repetir contra cada uno de los codeudores por la cuota o parte que respectivamente le
corresponde en la deuda. Y finalmente encontramos en el artículo 1669, nos habla de los
créditos y deudas del heredero que acepto la herencia con beneficio de inventario,
haciendo la distinción que ello no se confunda con las deudas y créditos existentes del
heredero, todo esto se debe mirar como un modo de extinguir la obligación.
La disposición vigente en nuestro país nace con el convenio de París para la
protección de la propiedad industrial, de fecha 20 de Marzo del año 1883, la cuál fue
aprobada por nuestro congreso el 28 de Enero del año 1991 y promulgada mediante
Decreto Supremo Nº 425 del año 1991 por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Dicho convenio impone a todos los Estados que participan en él a asegurar una todas estas sanciones son entregadas por el TDLC y quedaran siempre sujetas a la
revisión de la Excelentísima Corte Suprema de nuestro país, cuando una de las partes
involucrada lo considere necesario.
Debemos hacer la distinción y recordar que antiguamente, existían comisiones
destinadas a resolver este tipo de cuestiones pero, lamentablemente no eran
especializadas en este tema, hoy en día nos encontramos con distintos tribunales, como
el TDLC, que son de carácter permanente y que cuentan con expertos como
profesionales de carácter mixtos, entre ellos abogados y economistas que permiten
realizar y sostener un análisis en profundidad de las materias que son sometidas a su
conocimiento, con el fin de entregar a este tribunal sentencias definitivas, informes y
resoluciones de acuerdo a lo recibido y expuesto ante ellos.
Aún así, podemos establecer que esta Ley la Nº 20.169 hace una diferenciación
muy sutil entre la libre competencia y la competencia desleal, por lo mismo, los actos de
competencia desleal que atentaran contra la libre competencia como tal, son
sancionados.
Finalmente lo trascendente en esta Tesina es establecer sí la Confusión esta
presente en Chile en el área comercial y como la Ley 20.169 ha regulado el tema, sí
realmente sanciona en forma efectiva a los transgresores de esta norma jurídica que pone
en peligro nuestro sistema y por tal motivo al crecimiento, al emprendimiento a nuevas
empresas, a nuevas ideas, a establecer nuevas unidades de negocio que sean reconocidas
como autenticas y puedan llegar a ser lideres en el mercado.
Esto sin perjuicio que los infractores al Decreto Ley Nº 211 serán sancionados
con multas que están establecidas por el TDLC, en caso que la Confusión signifique
además un atentado en contra de la libre competencia
La indemnización para adolescentes infractores con internamiento preventivo en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación sin Sentencia Condenatoria
El presente informe de investigación tuvo por finalidad determinar de qué manera
se debería indemnizar a los adolescentes infractores con internamiento preventivo
en el Centro de Diagnóstico y Rehabilitación sin Sentencia condenatoria.
La investigación surgió debido a que en la actualidad existen constantes casos
respecto a los adolescentes infractores con internamiento preventivo sin recibir
sentencia, tanto en el territorio Peruano, como a nivel mundial; para dicha
investigación se buscó trabajar con una muestra de 9 jueces penales y 48 abogados
en materia penal, utilizando un diseño de investigación cuantitativo, con un tipo
descriptivo.
Asimismo, para el recojo de información se utilizó el método deductivo, y la técnica
consistió en la encuesta, y como instrumento se empleó el cuestionario, se utilizó
el programa Excel y Spss para procesar la información obtenida, siendo así que se
obtuvo como resultados que de los 48 Abogados encuestados, sólo el 77%, y el
100 % de los 2 Jueces encuestados, respondieron afirmativamente; pero, hubo el
23% de Abogados, que señalaron no estar de acuerdo a la primera pregunta
realizada, estos resultados se presentan por medio de 9 tablas y figuras,
debidamente enumeradas, cada una con sus respectivos análisis que
contribuyeron a comprobar la hipótesis planteada
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